Los mandatos de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia son establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia es una Misión Política Especial establecida en el año 2016 por el Consejo de Seguridad de la ONU, para verificar la implementación del Acuerdo Final de Paz, y para ayudar a Colombia en su compromiso con la terminación del conflicto y la construcción de la paz.
Verifica la implementación de cinco puntos del Acuerdo Final de Paz de 2016, entre el Gobierno de Colombia y las Farc – EP; y apoya los esfuerzos de los colombianos por resolver conflictos a través del diálogo, en ese marco, verifica la implementación del cese al fuego entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional-ELN, también por mandato del Consejo de Seguridad.
La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia verifica la implementación de cinco puntos del Acuerdo Final de Paz de 2016:
- El punto 1: Reforma Rural Integral
- El Punto 3.2: Reincorporación económica, social y política de los y las excombatientes de las Farc – EP
- El Punto 3.4: Garantías de seguridad de las personas en proceso de reincorporación y las comunidades y organizaciones en el territorio
- El Punto 5.1.2: Sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
- El Punto 6.2: Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz.
La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia verifica El Cese al Fuego Bilateral Nacional y Temporal, CFBNT, entre el Gobierno de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional, ELN:
- Verifica el cumplimiento del Cese al Fuego Bilateral Nacional y Temporal, CFBNT, entre el Gobierno y el ELN.
- Por solicitud de las partes, hace parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación junto con la Conferencia Episcopal de Colombia, El Gobierno y el ELN.
Mandatos de verificación
Punto 1 del Acuerdo Final de Paz: Reforma Rural Integral
Mediante la Resolución 2673, adoptada el 11 de enero de 2023, el Consejo de Seguridad de la ONU amplió el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia para incluir la verificación del Punto 1 del Acuerdo Final de Paz: Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral.
Contenidos a verificar:
- Acceso y uso adecuado de la tierra.
- Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
- Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral (PNRRI).
“La Reforma Rural Integral tiene como objetivo la transformación estructural del campo colombiano para lo cual se definen una serie de medidas con el fin de cerrar las brechas entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar para la población rural, integrar las regiones a las dinámicas de desarrollo social y económico, erradicar la pobreza, promover la igualdad reconociendo la diversidad étnica y dando prioridad a las mujeres rurales, y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía. Esto como consecuencia, se espera que esto garantice la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia, contribuyendo a la construcción de una paz sostenible”.
Punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz: Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político
Mediante la Resolución 2366, adoptada el 6 de julio de 2017, el Consejo de Seguridad de la ONU establece la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, para verificar la implementación del punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz.
Contenidos a verificar:
- Reincorporación económica y social.
- Garantías para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política.
- Reincorporación política.
“Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. El proceso de reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de contribuir a la terminación del conflicto armado, convertirse en sujeto político legal y aportar decididamente a la consolidación de la reconciliación nacional, la convivencia pacífica, la no repetición, y a transformar las condiciones que han permitido el origen y la persistencia de la violencia en el territorio nacional”.
Punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz: Garantías de seguridad
Mediante la Resolución 2366, adoptada el 6 de julio de 2017, el Consejo de Seguridad de la ONU establece la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, para verificar la implementación del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz.
Contenidos a verificar:
- Medidas de protección y seguridad, personal y colectiva.
- Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la política, en especial para los integrantes de FARC y sus familias.
- Los Programas Integrales de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios.
“Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.
Punto 5.1.2 del Acuerdo: Verificación de las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Mediante la Resolución 2574, adoptada el 11 mayo de 2021, el Consejo de Seguridad de la ONU amplió el mandato de la Misión para incluir la verificación del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz, referente al cumplimiento y la implementación de las sanciones que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
Contenidos a verificar:
- Cumplimiento de las sanciones propias por parte de los sancionados (quienes son los máximos responsables de las graves crímenes cometidos en el marco del conflicto armado) de los miembros de las ex-FARC-EP; miembros de la Fuerza Pública; y agentes del Estado no combatientes y terceros civiles).
- Establecimiento, por parte de las autoridades estatales, de las condiciones necesarias para el cumplimiento de las sanciones propias.
“La idea que surgió de esas consultas, y que se refleja en la solicitud formulada al Consejo de Seguridad, es la de una verificación independiente de la Misión para apoyar la capacidad de la Jurisdicción Especial para la Paz de asegurar el cumplimiento y la implementación de sus sanciones propias. Se centraría en dos aspectos clave para lograr el resultado previsto, especialmente la reparación a las víctimas y las comunidades: en primer lugar, verificaría que las personas a las que se han impuesto sanciones propias las cumplen y, en segundo lugar, verificaría que el Estado colombiano establece las condiciones necesarias para implementar esas sanciones propias. La verificación se llevaría a cabo respecto de todas las categorías de personas a las que la Jurisdicción Especial haya impuesto sanciones propias, a saber, exmiembros de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado y terceras personas.”*
*Carta de fecha 24 de febrero de 2021 dirigida a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Secretario General de la ONU, António Guterres.
Punto 6.2 del Acuerdo: Capítulo Étnico
Mediante la Resolución 2673, adoptada el 11 de enero de 2023, el Consejo de Seguridad de la ONU amplió el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia para incluir la verificación del Punto 6.2 del Acuerdo Final de Paz: Capítulo Étnico.
Contenidos a verificar:
- El progreso y los desafíos con respecto al cumplimiento y la implementación de los asuntos étnicos en cada uno de los puntos del Acuerdo y que están contenidos en el Capítulo Étnico.
- Mecanismos de diálogo intercultural para resolución de conflictos para lograr la concertación entre los pueblos étnicos y otros actores cuando exista diferencias de perspectivas en la implementación de otros puntos del acuerdo.
- Identificar los aspectos claves para incidir en la implementación del Capítulo Étnico, señalando tendencias y oportunidades y buscando respuestas especificas en cada uno de los planes, programas, mecanismos y órganos derivados del Acuerdo Final de Paz.
“El punto 6.2 del Acuerdo Final de Paz (Capítulo Étnico) hace referencia a las implicaciones étnicas de cada uno de los puntos del Acuerdo. Establece salvaguardas de los derechos de los pueblos étnicos reconocidos nacional e internacionalmente y considera acciones específicas para los pueblos étnicos en cada uno de los puntos del Acuerdo, reconociendo el impacto desproporcionado que sufrieron los pueblos étnicos durante el conflicto armado. La verificación de la Misión al capítulo étnico identificara en cada uno de los puntos del Acuerdo de Paz, los aspectos claves para incidir en la implementación”.