Mandato

El mandato de la Misión de Verificación se establece en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 

Acogiendo con beneplácito los principales logros alcanzados, con el apoyo de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, en el proceso de dejación de armas establecido en el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (el Acuerdo Final) (S/2017/272) entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo (FARC-EP), firmado en Bogotá (Colombia) el 24 de noviembre de 2016 y aprobado por el Congreso de la República de Colombia el 30 de noviembre de 2016,

Recordando la resolución 2366 (2017) que estableció una segunda misión política en Colombia (la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia) para verificar la implementación por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP de los puntos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3.3 del Acuerdo Final,

Habiendo examinado el informe de 30 de agosto de 2017 presentado por el Secretario General al Consejo de Seguridad (S/2017/745),

Acoge con beneplácito el informe del Secretario General (S/2017/745) y aprueba las recomendaciones que figuran en él con respecto al tamaño, los aspectos operacionales y el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. 

Dos son los puntos del Acuerdo Final que deberán ser verificados por la Misión:
 

  • Punto 3.2 del Acuerdo: Reincorporación de FARC a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político. 

"Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. El proceso de reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de contribuir a la terminación del conflicto armado, convertirse en sujeto político legal y aportar decididamente a la consolidación de la reconciliación nacional, la convivencia pacífica, la no repetición, y a transformar las condiciones que han permitido el origen y la persistencia de la violencia en el territorio nacional". 

Los contenidos del Acuerdo a ser verificados específicamente son: 

  • Reincorporación económica y social. 
  • Garantías para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de FARC a la vida política. 
  • Reincorporación política. 
     
  • Punto 3.4 del Acuerdo: Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales.

“Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.

Los contenidos del Acuerdo a ser verificados específicamente son: 

  • Medidas de protección y seguridad, personal y colectiva. 
  • Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la política, en especial para integrantes de FARC y sus familias. 
  • Los Programas Integrales de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios.