Conducta y Disciplina

Mandato de la Oficina de Conducta y Disciplina


El mandato de la Oficina de Conducta y Disciplina comprende las siguientes acciones:

  1. Actuar como punto focal de la Misión en todos los asuntos de conducta y disciplina, incluidos todo lo relacionado con la explotación y el abuso sexual.
  2. Recibir quejas o informes de conducta indebida cometida por parte del personal de la Misión y proporcionar consejo sobre los pasos a seguir de acuerdo con las reglas y procedimientos de las Naciones Unidas.
  3. Diseñar e implementar acciones para prevenir la conducta indebida por parte del personal de la Misión.
  4. Dar seguimiento a la asistencia a víctimas de Explotación y Abuso Sexual por parte de personal de la Misión.
  5. Toda la información es tratada con absoluta CONFIDENCIALIDAD

 

¿Qué se espera del comportamiento de las personas que trabajan para la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia?
 

  • Tolerancia CERO a la explotación y el abuso sexual:
    • No ofrecer trabajo, dinero o bienes a cambio de sexo.
    • No contratar servicios de prostitución.
    • No tener relaciones sexuales con personas menores de 18 años.
  • No abusar del alcohol.
  • No consumir ningún tipo de drogas.
  • No participar en actividades ilegales.
  • Actuar con imparcialidad y respeto a los actores del proceso de paz.
  • Respetar la cultura y las creencias locales.
  • Respetar las leyes colombianas.

 

¿Cómo y dónde reportar actos de conducta indebida?

a. En la Oficina de Conducta y Disciplina de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia: 

b. Directamente a la Sede de Naciones Unidas en Nueva York:

 

¿Quiénes pueden reportar?

En estos canales de reporte descritos anteriormente puede reportar cualquier persona, sea que trabaje con las Naciones Unidas o no. Es importante anotar que los funcionarios de Naciones Unidas tienen la obligación de reportar conducta indebida.
 

¿Se puede hacer denuncias anónimas?

La organización, para proteger a los denunciantes, acepta las denuncias anónimas, las cuales son investigadas de la misma manera que todas las otras denuncias. A veces la información recibida en las denuncias anónimas es muy limitada; sin embargo, esto no afecta el hecho de que sean investigadas con la misma seriedad y profundidad.

También se consideran denuncias anónimas aquellas en las que los denunciantes si bien se identifican, piden mantener su nombre en anonimato por diferentes razones.
 

Las quejas sobre conducta indebida deben contener, en la medida de lo posible, la siguiente información: 

  • ¿Qué pasó exactamente?
  • ¿Cuándo?
  • ¿Dónde?
  • ¿Quiénes son las personas de la Misión involucradas (nombre, categoría de personal, cargo, lugar de trabajo y otra información que permita identificar a los presuntos implicados).
  • ¿Quiénes pueden ser posibles testigos del incidente (nombre, lugar, datos de contacto)?
  • Nombre y datos de contacto de quien presenta la queja.

Toda la información suministrada se trata con absoluta confidencialidad.  

 

 

Lucha contra el fraude y la corrupción

Como establece la instrucción administrativa ST/IC/2016/25, el Secretariado de las Naciones Unidas, tiene un enfoque de tolerancia cero ante casos de fraude y corrupción que involucren a sus funcionarios, voluntarios, contratistas y terceros en relación con su trabajo en el Secretariado. Esto significa que se gestionarán enérgicamente todas las acusaciones de actos fraudulentos cometidos por cualquier individuo o entidad involucrada en una relación contractual con la Organización.

El fraude abarca cualquier acto u omisión mediante el cual un individuo o entidad tergiversa u oculta a sabiendas un hecho material con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebido para sí mismo o para un tercero, o para hacer que otro actúe en su perjuicio.

La corrupción abarca cualquier acto u omisión que haga uso indebido de la autoridad oficial o busque influir en el uso indebido de la autoridad oficial con el fin de obtener un beneficio indebido para uno mismo o un tercero.
 

Empleo y actividades fuera de la Organización

Las actividades externas están reguladas en los Estatutos y Reglamentos del personal 1.2(o) y en la instrucción administrativa ST/IC/2006/30. Las actividades externas, por definición, no forman parte de los deberes/funciones oficiales de un miembro del personal. En consecuencia, un funcionario que participa en una actividad externa no actúa como funcionario de las Naciones Unidas. Estas actividades las realiza a título personal, en su propio tiempo y por su cuenta. Dado que las actividades externas pueden poner en duda la independencia e imparcialidad del funcionario o afectar negativamente a la Organización, requieren aprobación previa.

No obtener la aprobación previa podría dar lugar a medidas disciplinarias.